Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2013
Fecha: 13-Mar-2013
II.3.
II.3. A través del memorial presentado el 24 de mayo de 2011, consta que Tito Freddy Ayala Daza, Fiscal de Materia, en previsión de los arts. 323 inc. 1) del CPP y 45.15 de la LOMP.2001, presentó acusación formal ante la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, contra el mencionado acusado, por ser el presunto autor de los delitos de homicidio en accidente de tránsito y omisión de socorro (fs. 13 a 21 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Artículo 24º.- (Condiciones y Reglas).
- III.3. Análisis del caso concreto