SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2013

Fecha: 13-Mar-2013

a)

Solicitan se conceda la tutela impetrada; a) Dejando sin efecto en todas sus partes, la Resolución de suspensión condicional del proceso de 29 de marzo de 2012; y, b) Se continúe con la prosecución del proceso penal en la etapa que fue suspendida, permaneciendo incólume todas las actuaciones realizadas hasta antes de emitirse la indicada resolución.

Alex Enrique Calvo Valdez, en su condición de tercero interesado, mediante informe escrito cursante a fs. 212 a 215 vta., señaló que: a) Los accionantes centran su demanda, en el sentido que para la aplicación de la suspensión condicional del proceso que le fue otorgado a su favor, no se cumplió con el requisito referido a la existencia de firma de un acuerdo con las víctimas, sin embargo al efectuar un deposito judicial, incluso mejorado al monto de dinero previsto por el SOAT, afianzó el daño ocasionado por la vida cegada a la víctima; b) Si no existe un acuerdo como tal, es porque los accionantes nunca aceptaron criterios de pacificación y solución del conflicto en la Fiscalía ni en el Juzgado, pese a las exhortaciones efectuadas por la Jueza, por lo que el afianzamiento que partió de su iniciativa, en aras de reparar el daño, al no estar prohibida, es legal y no puede ser atribuido a la juzgadora, bajo el argumento de que dicha autoridad mercantilizó el bien jurídico vida; c) No es evidente que exista vulneración al derecho al debido proceso, por cuanto los accionantes simplemente se limitaron a transcribir conceptos conocidos y explicados en sentencias constitucionales de lo que se entiende sobre el indicado derecho, no obstante la resolución de la suspensión condicional del proceso, pronunciada por la Jueza demandada, es un ejemplo de justicia imparcial, que responde a las circunstancias de hecho, del sujeto y conveniencia social; y, d) Tampoco existe lesión al principio de seguridad jurídica y menos al derecho de igualdad procesal, ya que los querellantes tuvieron una infinidad de oportunidades, para establecer el quantum de lo indemnizable, pero no lo hicieron, porque primó su capricho y el rechazo, so pretexto de falta de arrepentimiento de su parte, sin embargo se les hizo expreso incluido disculpas hasta la súplica y exhortaciones en muchas audiencias, así como propuestas económicas; razón por la cual, solicita se resuelva declarando “improcedente” la acción interpuesta.