Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2013
Fecha: 13-Mar-2013
II.2.
II.2. Por Resolución de 3 de septiembre de 2010, la representante del Ministerio Público, al considerar que existen suficientes indicios sobre la existencia del hecho y participación del querellado en el mismo, con la facultad conferida por los arts. 301.1, 302 del CPP y 45.7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP.2001), imputó formalmente a Alex Enrique Calvo Valdez, por la presunta comisión de los delitos anteriormente señalados (fs. 8 a 12).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Artículo 24º.- (Condiciones y Reglas).
- III.3. Análisis del caso concreto