SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2013
Fecha: 13-Mar-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes alegan la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la igualdad procesal y la garantía de la “seguridad jurídica”, toda vez que dentro del proceso penal seguido contra Alex Enrique Calvo Valdez, por la presunta comisión de los delitos de homicidio en accidente de tránsito, omisión de socorro y conducción peligrosa de vehículo, luego de formularse la imputación formal, acusación fiscal y particular, la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de la Capital, autoridad ahora demandada, en audiencia conclusiva llevada a cabo el 29 de marzo de 2012, a petición del abogado de la defensa, y a pesar de la oposición rotunda efectuada tanto por la representante del Ministerio Público, como por ellos en su condición de victimas y querellantes, emitió el Auto definitivo 12/2012, otorgando la suspensión condicional del proceso a favor del nombrado acusado, incumpliendo el requisito fundamental para la procedencia de dicha salida alternativa, cual es la existencia de un afianzamiento o reparación del daño ocasionado, dejando al libre albedrio del acusado la reparación del daño sin considerar que el mismo, pudo llegar a ser sentenciado a seis años de privación de libertad, en virtud a que los delitos que le fueron acusados, son de carácter doloso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Artículo 24º.- (Condiciones y Reglas).
- III.3. Análisis del caso concreto