SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2013
Fecha: 13-Mar-2013
III.3. Análisis del caso concreto
Ingresando al análisis de los hechos motivo de la presente acción tutelar, en el caso planteado se tiene que, los accionantes consideran que la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, vulneró sus derechos al debido proceso, a la igualdad procesal y la garantía de “seguridad jurídica”, toda vez que dentro del proceso penal seguido contra Alex Enrique Calvo Valdez, por la presunta comisión de los delitos de homicidio en accidente de tránsito, omisión de socorro y conducción peligrosa de vehículo, luego de concluida la investigación y presentada la acusación fiscal y particular, la autoridad ahora demandada señaló audiencia pública conclusiva. Instalada la misma conforme consta del acta de registro cursante a fs. 63 a 65 vta., el abogado del nombrado acusado, solicitó la aplicación de la suspensión condicional del proceso a favor de su defendido, bajo el argumento que al haber efectuado un depósito judicial de $us5000.-, mejorado incluso al monto que establece el SOAT, cumpliendo con el art. 23 del CPP.
A pesar de la oposición rotunda, con todos los argumentos de orden legal, a la aplicación de dicha salida alternativa, tanto por la representante del Ministerio Público, como por los ahora accionantes, mediante Auto definitivo 12/2012, la Jueza de la causa, alegando que en el caso de autos, los tipos penales acusados, al margen de ser de carácter culposos, tenían fijada una pena mínima de un año, que era muy probable que se imponga al procesado, no justificaba llegar a un juicio oral, por cuanto el imputado al no contar con ningún antecedente penal, afianzó la reparación del daño ocasionado, depositando a nombre de las víctimas, a su propia iniciativa la suma de $us3700.- que establece el SOAT por muerte de cada persona en accidente de tránsito, y porque además prestó su conformidad para someterse a dicha salida alternativa y se mostró arrepentido de su accionar, por lo que en aplicación de los arts. 23 con relación al 54 inc. 4) y 366 del CPP, dispuso la suspensión condicional del proceso a favor del acusado Alex Enrique Calvo Valdez, a quien en cumplimiento del art. 24 de citado procedimiento penal, le impuso ciertas condiciones de conducta a ser cumplidas, por el lapso de un año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Artículo 24º.- (Condiciones y Reglas).
- III.3. Análisis del caso concreto