SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2013
Fecha: 13-Mar-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 18 de junio de 2012, su madre la que en vida fuera, Elena Dolly Calvo Uriarte, fue embestida por el vehículo marca Toyota, color plomo, con placa de control 2448-PEU, conducido por Alex Enrique Calvo Valdez, quien después del hecho ilícito de tránsito, la abandonó gravemente herida en la calzada, con trauma encéfalo craneal grave, que un día después le causó la muerte. Con esos antecedentes y al constituirse en víctimas del hecho, el 12 de agosto del mismo año, instauraron querella criminal contra el nombrado imputado, por la presunta comisión de los delitos de homicidio en accidente de tránsito y omisión de socorro, por lo que concluida la investigación el Ministerio Público formuló la acusación formal, a la cual se adhirieron con la respectiva acusación particular contra el mencionado procesado, por los mismos delitos y además por el ilícito de conducción peligrosa de vehículo.
Puntualizan, que con la acusación fiscal y particular, la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal -autoridad ahora demandada-, convocó a la audiencia conclusiva, que fue llevada a cabo el 29 de marzo de 2012, donde la parte acusada a través de su abogado, solicitó la aplicación de la suspensión condicional del proceso a su favor, bajo el argumento de que hizo un depósito judicial de $us5000.- (cinco mil dólares estadounidenses), como resarcimiento por la vida segada de la víctima, indicando que con ese depósito, cumplió con todos los requisitos establecidos por el art. 23 del Código de Procedimiento Penal (CPP); petición que a pesar de ser opuesta rotundamente con todos los argumentos de orden legal, tanto por el Ministerio Público como por sus personas; la autoridad hoy demandada, de manera temeraria, dolosa y criminal, emitió el Auto definitivo otorgando dicho beneficio a favor del acusado, desconociendo totalmente lo establecido por el Código de Procedimiento Penal y la jurisprudencia constitucional vinculante; por cuanto en el presente caso, Alex Enrique Calvo Valdez, pudo llegar a ser sentenciado a seis años de privación de libertad, en virtud a que los delitos que le fueron acusados, son de carácter doloso. Refieren que como víctimas y querellantes del hecho, no solicitaron en ningún momento, ni firmaron un acuerdo con el acusado, en razón a que el daño ocasionado a su madre es imposible de estimar, por ser incalculable la vida de un ser humano.
Finalmente expresan que el indicado Auto definitivo 12/2012 de 29 de marzo de 2012, por el cual la jueza demandada otorgó a favor del acusado la suspensión condicional del proceso, vulnera sus derechos y garantías constitucionales, ya que los colocó en estado de indefensión y en un plano de desigualdad, por cuanto se dejó al libre albedrio del acusado, el resarcimiento del daño y responsabilidad que es distinto al daño civil ocasionado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Artículo 24º.- (Condiciones y Reglas).
- III.3. Análisis del caso concreto