SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2013
Fecha: 13-Mar-2013
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 11/013 de 15 de enero de 2013, cursante de fs. 223 a 226 vta., denegó la tutela solicitada, fundando su fallo en los siguientes puntos: 1) Si bien los accionantes realizaron una fundamentación amplia de los hechos, efectuando una relación cronológica de los antecedentes del proceso penal y precisión del único derecho fundamental, invocado como vulnerado, no es menos cierto que los hechos descritos, fueron debidamente relacionados con el derecho y garantía supuestamente transgredido, ya que se limitaron a señalar la lesión del derecho al debido proceso, sin precisar el elemento que sirve de fundamento del mismo, a partir de que la autoridad demandada, hubiere asumido la decisión discrecional de aplicar la suspensión condicional del proceso a favor del acusado, sin haberse cumplido con los requisitos, en relación expresa a la aceptación por parte de la víctima, del afianzamiento efectuado por el imputado; 2) No es suficiente nombrar de manera genérica los derechos y garantías constitucionales, señalando simplemente la norma que la contiene, sino que debe exponerse cómo esos hechos, vulneran los derechos supuestamente lesionados, a más de que los accionantes en su petitium, que resulta ser el parámetro de pronunciamiento del Tribunal de garantías, aducen un hecho imposible y prohibido, cual es “disponer la inmediata prosecución del proceso en la etapa que fue suspendido, dejando incólume todas las actuaciones realizadas, hasta antes de la resolución de suspensión condicional del proceso”, puesto que no se puede orientar, la forma en que deben ser resueltas las resoluciones; 3) La autoridad jurisdiccional, asumió una decisión fundada en derecho, en ejercicio específico de la atribución y competencia que le otorga el art. 54 inc. 4) del CPP, con la consideración de que la suspensión condicional del proceso, no se encuentra sujeta a los intereses concretos de las víctimas, sino en la procedencia, sin exclusiones de la reparación o afianzamiento y en el cumplimiento de los requisitos establecidos en los arts. 23 con relación al 24 del CPP; 4) El delito de homicidio en accidente de tránsito, resulta ser de naturaleza culposa y el de omisión de socorro, prevé una pena que no supera el máximo previsible a imponerse en juicio oral, cuyos resultados serían similares al asumido, fundamento que también se encuentra reforzado con la descongestión del sistema procesal penal, en cumplimiento de su finalidad y utilidad procesal; 5) La suspensión condicional del proceso, es una salida alternativa admisible en el presente caso, subordinada a la decisión judicial, cuando los presupuestos se encuentran cumplidos, no está liberado al capricho y arbitrio del Juez, ni al desacuerdo de la víctima, por lo que no es evidente que se haya vulnerado el derecho al debido proceso, por cuanto la Jueza demandada, emitió su decisión dentro del marco de la racionalidad procesal, justificando adecuadamente por disposición de la propia ley penal, en base a los hechos, verdad material, suficiente razonamiento y entendimiento; 6) Los accionantes hacen una simple y desnuda mención de haberse vulnerado principios, que no se encuentran bajo el paraguas de protección de la presente acción, cuando ambas partes tuvieron las mismas oportunidades y tiempos para ejercer sus derechos procesales, sin dejarse a las víctimas en indefensión, más aún cuando fue su propio abogado, quien ratificó que en las audiencias de conciliación promovidas, no se obtuvieron resultados, por el rechazo al intento conciliatorio; y, 7) No es cierto y evidente que la Jueza demandada, al aplicar la suspensión condicional del proceso a favor del imputado, haya vulnerado los derechos y principios procesales de las víctimas, por cuanto dicha autoridad obró conforme a ley y cuya aplicación emerge de un proceso legal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Artículo 24º.- (Condiciones y Reglas).
- III.3. Análisis del caso concreto