Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2013
Fecha: 13-Mar-2013
II.4.
II.4. Por proveído de 28 de mayo de 2011, se establece que la Jueza demandada, en atención a la acusación presentada por el Ministerio Público y en virtud de del art. 325 del CPP, modificado por la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal, convocó a las partes a la respectiva audiencia conclusiva, disponiendo que los mismos, dentro de los cinco días de su notificación, puedan examinar el requerimiento conclusivo, las actuaciones, evidencias reunidas en la investigación, para ofrecer los medios de prueba necesarios, incluida la acusación particular (fs. 22).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Artículo 24º.- (Condiciones y Reglas).
- III.3. Análisis del caso concreto