SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2013
Fecha: 13-Mar-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En virtud a la denuncia realizada por el accionante contra Jeanneth Paola Chungara Soruco Vda. de Gallardo, se aperturó el caso signado con “TAR-1101617”, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, emitiendo la Fiscal de Materia asignada a la causa, Rocío Ortiz Abán, una resolución de rechazo a la denuncia formulada por el accionante, por lo que, en su calidad de denunciante y querellante, impugnó el referido fallo ante el ex Fiscal, Rodrigo Eduardo Antelo Castillo, quien, mediante actos ilegales y omisiones indebidas, desestimó la objeción de rechazo formulada por el accionante, con el argumento que no es parte del proceso, por no reunir la calidad de víctima y que solamente es un intermediador por haberse desarrollado el documento en su inmobiliaria; no obstante, haber sido admitido como querellante en el proceso.
Señala que, tiene una inmobiliaria, en la que los esposos Luis Antonio Gallardo Cruz y Jeanneth Paola Chungara Soruco se apersonaron para comprar un bien inmueble rural ubicado en Santa Ana, de propiedad de Dominga Farfán Leañez, suscribiéndose el documento de compraventa a cuotas con reserva de propiedad, pactado por el precio total de $us8000.- (ocho mil dólares estadounidenses), de los cuales el 1 de marzo de 2007, al momento de la suscripción del documento, se cancelaron $us2000.- (dos mil dólares estadounidenses), debiendo cancelarse el saldo, mediante la dación de pago, con dos vehículos Jeep, uno de color blanco valuado en $us1500.- (mil quinientos dólares estadounidenses) y el otro de color verde, en la suma de $us2500.- (dos mil quinientos dólares estadounidenses), debiendo el saldo de $us2000.-, pagarse en el plazo máximo de treinta días desde la suscripción del contrato. Los compradores incumplieron la entrega física de los dos motorizados que no se encontraban a su nombre, tampoco cancelaron el saldo de $us2000.-; al contrario solicitaron la rebaja con el argumento de que el predio no tenía tanto valor ya que, el río se lo llevaría por su ubicación; por lo que, acordaron dejar sin efecto la transacción, para lo cual la vendedora debía devolver la suma recibida, después de haber vendido el terreno a Deterlino Arce, con cuyo precio se procedió a la devolución; sin embargo, los compradores, interpusieron demanda de oferta de pago de forma irregular, que fue declarada improcedente por el Juez Agrario; posteriormente, iniciaron una demanda por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, caso registrado con “TAR-100294”, contra la vendedora, Dominga Farfán Leañez y otros, involucrando al accionante, como supuesto cómplice.
Considera injusto que a simple denuncia, el Ministerio Público le iniciara un proceso penal por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, cuando su participación se circunscribe al hecho de haber intermediado la compraventa y actuado en calidad de testigo de las personas que acudieron a su inmobiliaria; sin embargo, a los verdaderos estafadores, Luis Antonio Gallardo Cruz y Jeanneth Paola Chungara Soruco, que incumplieron al no cancelar el precio pactado y pretendieron apropiarse del inmueble mediante engaños, a ellos no se los procesa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad y ex autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los hechos y derechos controvertidos
- III.3. Análisis del caso concreto
- no corresponde a la justicia constitucional dilucidar la calidad de víctima y querellante del accionante, porque ese es un aspecto que debe ser resuelto en la jurisdicción ordinaria.
- denegado
- CONFIRMAR