Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2013
Fecha: 13-Mar-2013
II.1.
II.1. Cursa documento privado de compraventa suscrito el 1 de marzo de 2007, entre Dominga Farfán Leañez y sus compradores, Luis Antonio Gallardo Cruz y Jeanneth Paola Chungara Soruco Vda. de Gallardo, de un inmueble rural ubicado en el cantón Santa Ana, provincia del Cercado del departamento de Tarija, por el precio de $us8000.-, a cancelarse al momento de la suscripción, $us2000.-, y el saldo con la entrega de dos movilidades avaluadas en $us4000.-, y la suma restante de $us2000.-, dentro de treinta días. Evidenciándose la firma del accionante Max Aldo Lema León en calidad de testigo rogado (fs. 6 a 7 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad y ex autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los hechos y derechos controvertidos
- III.3. Análisis del caso concreto
- no corresponde a la justicia constitucional dilucidar la calidad de víctima y querellante del accionante, porque ese es un aspecto que debe ser resuelto en la jurisdicción ordinaria.
- denegado
- CONFIRMAR