SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2013

Fecha: 13-Mar-2013

I.2.2. Informe de la autoridad y ex autoridad demandada

Rodrigo Eduardo Antelo Castillo, ex Fiscal de Distrito, a través del memorial cursante de fs. 47 a 48, afirmó lo siguiente: La víctima del delito de estafa y estelionato es Dominga Farfán Leañez y no el accionante Max Aldo Lema León, quien tiene solamente la calidad de denunciante, no presentó poder para representar a la víctima; sin embargo, se notificó mediante cédula a la víctima con la resolución de rechazo de la denuncia, sin que hubiera interpuesto recurso alguno; y el art. 305 del Código de Procedimiento Penal (CPP), faculta solamente a las partes a objetar dicho fallo, y el denunciante no es parte del proceso.

Gilbert Muñoz Ortiz, Fiscal Departamental, por informe cursante a fs. 52 y vta., afirmó: El accionante Max Aldo Lema León, no es parte del proceso de investigación correspondiendo esa condición en su calidad de víctima a Dominga Farfán Leañez; este extremo se establece del documento de compraventa, en el cual se demuestra que es testigo a ruego de Dominga Farfán Leañez, por lo que no tiene derecho a objetar el rechazo de la denuncia, al no ser parte en el proceso; tampoco, tiene la facultad de accionar en los estrados judiciales, ni suplir la omisión de la víctima; el art. 287 del CPP, determina que el denunciante no será parte del proceso; asimismo, el art. 305 del cuerpo normativo señalado, establece que las partes podrán objetar la resolución de rechazo; finalmente, el art. 78 del referido Código, determina que la querella será presentada por la víctima, calidad que no ostenta el accionante.