SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2013
Fecha: 13-Mar-2013
no corresponde a la justicia constitucional dilucidar la calidad de víctima y querellante del accionante, porque ese es un aspecto que debe ser resuelto en la jurisdicción ordinaria.
Conforme se aprecia, existe controversia con relación a la calidad de querellante del actual accionante, por lo que, tomando en cuenta que mediante la presente acción tutelar se cuestiona la Resolución Fiscal de 29 de junio de 2012, por la que el ex Fiscal de Distrito de Tarija dispuso el no tratamiento de la objeción a la Resolución de rechazo emitida por la Fiscal de Materia asignada al caso, por considerar que Max Aldo Lema León no tiene legitimación activa ni acreditó ser apoderado de la víctima Dominga Farfán Leañez, y que existe una querella que no ha sido objetada, no corresponde a la justicia constitucional dilucidar la calidad de víctima y querellante del accionante, porque ese es un aspecto que debe ser resuelto en la jurisdicción ordinaria.
En ese sentido, conforme lo ha entendido la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, a través de la acción de amparo constitucional no es posible dilucidar derechos controvertidos, siendo la jurisdicción ordinaria la instancia competente para su definición, más aún cuando -como se tiene dicho- en este caso se tiene, por un lado las resoluciones fiscales demandadas y, por otro, la querella presentada por el actual accionante, que no ha sido objetada por la imputada ni por el Fiscal.
En todo caso, corresponde que el accionante, a través de los medios que el procedimiento penal establece, acuda ante el juez cautelar, para que sea dicha autoridad quien, como encargada del control del respeto a los derechos y garantías de las partes durante la etapa preparatoria del proceso penal, se pronuncie sobre su calidad de víctima y querellante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad y ex autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los hechos y derechos controvertidos
- III.3. Análisis del caso concreto
- no corresponde a la justicia constitucional dilucidar la calidad de víctima y querellante del accionante, porque ese es un aspecto que debe ser resuelto en la jurisdicción ordinaria.
- denegado
- CONFIRMAR