Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2013
Fecha: 13-Mar-2013
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, en ausencia de su abogado, ratificó el tenor íntegro de la acción de amparo constitucional, aclarando que Dominga Farfán Leañez vendió el predio a través de su inmobiliaria, siendo engañada por los compradores al pretender pagar el precio con dos movilidades que no eran de su propiedad; utilizando la parte demandada todos los medios para encarcelarlo para que no pueda reclamar por la injusticia practicada contra la vendedora que no puede defenderse, porque no sabe leer ni escribir, desplazando toda la responsabilidad a su persona.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad y ex autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los hechos y derechos controvertidos
- III.3. Análisis del caso concreto
- no corresponde a la justicia constitucional dilucidar la calidad de víctima y querellante del accionante, porque ese es un aspecto que debe ser resuelto en la jurisdicción ordinaria.
- denegado
- CONFIRMAR