SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2013
Fecha: 13-Mar-2013
III.3. Análisis del caso concreto
Revisados los antecedentes y pruebas que cursan en obrados, se constata que el accionante en su condición de propietario de una inmobiliaria intermedió la venta de un inmueble rural ubicado en Santa Ana, donde firmó en el documento privado de transferencia en calidad de testigo de la vendedora Dominga Farfán Leañez con los compradores Luis Antonio Gallardo Cruz y Jeanneth Paola Chungara Soruco Vda. de Gallardo, quienes suscribieron la compraventa a cuotas y con reserva de propiedad, del citado inmueble, pactado por el precio total de $us8000.-, de los cuales se canceló $us2000.-, a la suscripción del documento, comprometiéndose a cancelar el saldo con la entrega de dos vehículos valuados en $us4000.-, y el monto restante de $us2000.-, a ser cancelado en el plazo de treinta días; corrido el tiempo los compradores incumplieron la entrega física de los motorizados, tampoco cancelaron el saldo de $us2000.-, por lo que el accionante interpuso denuncia por la presunta comisión del delito de estafa y estelionato, caso signado con el número “TAR-1101617”; en el que Rocío Ortiz Abán, Fiscal de Materia, asignada al caso, emitió una Resolución de rechazo a la denuncia, que fue objetada por el accionante ante Rodrigo Eduardo Antelo Castillo, cuando éste fungía como Fiscal de Distrito de Tarija, quien, desestimó la objeción, con el argumento de que el accionante no es parte del proceso por no ser víctima; acto que considera vulneratorio de sus derechos a la impugnación, de petición, al acceso a la justicia, a la defensa, al debido proceso, a la igualdad efectiva de las partes y a la verdad material.
Al haberse operado el cambio de Fiscales Departamentales, interpuso adicionalmente la demanda contra Rodrigo Eduardo Antelo Castillo, ex Fiscal de Distrito y Gilbert Muñoz Ortiz, actual Fiscal Departamental de Tarija, autoridades demandadas que, cada uno a su turno, cuestionaron la falta de legitimación activa del accionante, al tener la calidad de testigo y no propietario del bien inmueble, identificando a la vendedora Dominga Farfán Leañez como a la verdadera víctima, a quien se le notificó con la Resolución de rechazo de la denuncia por estafa y estelionato, sin que se hubiera apersonado ni objetado la Resolución Fiscal de rechazo de la denuncia.
De acuerdo a los antecedentes que cursan en obrados, se establece que el 29 de julio de 2011, el accionante presentó querella contra Jeanneth Paola Chungara Soruco Vda. de Gallardo por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, adquiriendo la condición de querellante; condición que, de acuerdo a la afirmación realizada por el codemandado Fiscal Departamental de Tarija, Gilbert Muñoz Ortiz, fue adquirida “en forma artificiosa, confundiendo a la fiscal titular de la investigación quien en forma errónea brindó el trámite del art. 290 y siguientes del C.P.Penal, sin embargo esa condición artificioso no puede contravenir el mandato del art. 78 del C.P.Penal que establece que la querella podrá ser formulada por la víctima, cualidad que no detenta el accionante…”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad y ex autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los hechos y derechos controvertidos
- III.3. Análisis del caso concreto
- no corresponde a la justicia constitucional dilucidar la calidad de víctima y querellante del accionante, porque ese es un aspecto que debe ser resuelto en la jurisdicción ordinaria.
- denegado
- CONFIRMAR