SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2013
Fecha: 13-Mar-2013
III.2. Sobre los hechos y derechos controvertidos
El Tribunal Constitucional Plurinacional, se instituyó con la finalidad de ejercer control de constitucionalidad y garantizar la supremacía de la Constitución Política del Estado, el respeto y la vigencia de los derechos y garantías constitucionales de la personas, entre otras facultades que le asigna la Constitución Política del Estado; en este marco, la acción de amparo constitucional prevista por el art. 128 de la Norma Suprema, conforme se tiene señalado, fue instituida como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Norma Suprema y la ley; tiene por objeto la restitución o restablecimiento inmediato de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, ampara a las personas en el ejercicio de sus derechos fundamentales, contra cualquier exceso, abuso o arbitrariedad proveniente de personas particulares o de autoridades.
Conforme a dicha naturaleza jurídica, a través de la acción de amparo constitucional no se puede ingresar a dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, conforme lo entendió la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 1370/2002-R; ya que, “...el ámbito del Amparo Constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho. En este sentido, la función específica de este Tribunal, en cuanto a derechos fundamentales, sólo se circunscribe a verificar ante la denuncia del agraviado, si se ha incurrido en el acto ilegal u omisión indebida y si ésta constituye amenaza, restricción o supresión a derechos fundamentales'” .
Dicho entendimiento ha sido reiterado en la SC 0278/2006-R, 0675/2011-R y en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0144/2012, 0145/2012 y 0301/2012, entre otras, último fallo que estableció que: “No corresponderá a la jurisdicción constitucional el conocimiento de las acciones de amparo constitucional en el caso que se tengan que dilucidar derechos controvertidos, siendo la justicia ordinaria la instancia competente para su definición, toda vez que en éstos casos existen situaciones por demostrar a través de todos los medios de prueba existentes, situación que escapa al análisis sumarísimo de la acciones tutelares, cuya naturaleza es distinta de la ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad y ex autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los hechos y derechos controvertidos
- III.3. Análisis del caso concreto
- no corresponde a la justicia constitucional dilucidar la calidad de víctima y querellante del accionante, porque ese es un aspecto que debe ser resuelto en la jurisdicción ordinaria.
- denegado
- CONFIRMAR