SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2013

Fecha: 13-Mar-2013

III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

La acción de amparo constitucional, prevista por el art. 128 de la CPE, se instituye por la Ley Fundamental, como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Norma Suprema y la ley.

Es así que, la Ley Fundamental enfatiza que esta acción tutelar puede presentarse por la persona: “…que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados” (art. 129.I de la CPE).

La acción de amparo constitucional para su eficacia tiene un procedimiento especial y rápido, que se inicia con la demanda, el informe, la audiencia, la resolución del juez o tribunal de garantías; finalmente, la revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional. Se constituye en un proceso constitucional extraordinario, de tramitación sumaria, aplicable a un caso determinado, donde existe un derecho o una garantía presuntamente vulnerada y una pretensión de dos partes, que será resuelta por un tribunal de garantías y en revisión por este Tribunal.

La acción de amparo constitucional entonces, es un “poder jurídico constitucional”, que tienen todos los ciudadanos, para acudir a esta vía, cuando se vulnera un derecho establecido en la Constitución Política del Estado y las leyes; asimismo, se configura como una garantía, que se debe entender, como un mecanismo para la defensa de derechos y garantías previsto a favor de las personas para la defensa de los derechos fundamentales y garantías constitucionales.