SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2013
Fecha: 17-Mar-2013
1)
Raúl Viscarra Escobar, Comandante General de la Armada Boliviana, en representación legal de esa institución, mediante memorial cursante de fs. 211 a 215, informó que: 1) El predio “General Rodríguez” no es un fundo rústico, es un “puesto militar”, ubicado dentro de los 50 Km del cinturón de seguridad fronteriza, a 26 Km de la frontera con el Brasil; 2) En el está toda la “infraestructura militar” para cumplir su misión, en previsión del art. 244 de la Ley Fundamental; ubicada sobre una de las riberas del río Blanco, y a raíz de su importancia se creó una “unidad de élite”, la Fuerza de Tarea Especial “Diablos Azules”, integrante de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), donde tiene una base de operaciones, la cual, es estratégica para los intereses de seguridad y defensa del Estado boliviano; 3) El indicado “puesto militar” no fue debidamente valorado por los funcionarios del INRA de Beni, en el levantamiento de las pericias de campo, se creía erróneamente que los “puestos militares” eran fundos rústicos; 4) Al elaborar la ficha “F.E.S.”, sólo se consideró la infraestructura pecuaria y/o agrícola; valoración perjudicial a los intereses de la institución castrense, confundiendo su “misión”; 5) El tercero interesado -ahora accionante- sólo se limitó a presentar un apersonamiento y solicitó fotocopias de los antecedentes del proceso, por lo que no puede alegar indefensión; 6) En el primer y segundo considerando del fallo “S2da. L.” 44/2012, se hace una relación íntegra de los antecedentes del proceso de saneamiento de los predios “La Codicia” y “La Esperanza”, siendo infundado el sostener que la referida Sentencia “omite totalmente” considerar lo relativo a los predios que reclama; por lo que quedan totalmente desvirtuados esos supuestos agravios; 7) El accionante, no sería escuchado y no tendría un juicio previo, pero en su memorial que motiva la presente acción, se tiene todo lo contrario, así conoció que, el 26 de enero de 2011, la Sala Segunda del Tribunal Agrario, admitió la demanda contenciosa administrativa planteada por la Armada Boliviana; a la cual respondió en tiempo hábil; y, 8) Se señaló que el predio “General Rodríguez”, no cumplía con la “F.E.S”, esa aseveración deja al descubierto como la Armada Boliviana fue agraviada, al no observar la función social de las Fuerzas Armadas (FF.AA.), sino lo que importaría es “cuantas cabezas de ganado se podía contar”, vulnerando los arts. 244, 262.I, 263 y 268 de la Norma Suprema.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La fundamentación y motivación en las resoluciones
- III.3. El debido proceso y el principio de congruencia
- III.4. Sobre el derecho a la tutela judicial efectiva
- III.5. El vivir bien
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR