SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2013

Fecha: 17-Mar-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El accionante fue citado como tercero interesado por la Sala Segunda Liquidadora del Tribunal Agroambiental, para asumir defensa en el proceso contencioso administrativo seguido por la Armada Boliviana, contra el Presidente del Estado Plurinacional y la Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, impugnando la Resolución Suprema (RS) 03606 de 20 de agosto de 2010, emergente del proceso administrativo de saneamiento del predio “General Rodríguez”, ejecutado bajo la modalidad de Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen SAN TCO-ITONOMA POLÍGONO 2A, sobre polígono 511, código predial 006-005-008, expedientes 53091, 24149 y 33164, ubicados en los cantones Magdalena y Orobayaya, Primera Sección Municipal de la provincia Iténez del departamento de Beni.

En plazo hábil respondió a la demanda a través de su apoderado, solicitando se consideren los argumentos legales y sus pruebas que fueron formulados en su memorial de 20 de junio de 2011, impetrando se declare improbada la demanda contenciosa administrativa, y se disponga quede incólume la RS 03606; a lo que la Sala Segunda del entonces Tribunal Agrario Nacional por decreto de 22 de junio de 2012, refirió: “Téngase presente lo argumentado por el apoderado del tercero interesado Antonio Gilbert Flores Barrón en el memorial precedente cursante de fs. 155 a 158 vuelta, en cuanto fuere de ley y siempre que hubiere lugar en derecho…” (sic); empero, la Sentencia Agroambiental Plurinacional “S2da. L.” 44/2012 de 13 de septiembre, dictada en única instancia, suprimió sus derechos y garantías constitucionales, porque resolvió el caso sin pronunciarse ni por aproximación sobre los abundantes documentos y sus argumentos legales que interpuso en su defensa, al extremo que, no se lo habría mencionado ni por formalidad en la Resolución; dejándole en manifiesta indefensión y desigualdad respecto de la parte “demandante”, vulnerando su derecho a la defensa, aplicándole una sanción sin lugar al juicio previo al que se refiere la Constitución Política del Estado.