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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2013

    Fecha: 17-Mar-2013

    II.3.

    II.3.  A través de memorial de 20 de junio de 2011, Eddy Miguel Alarcón La Torre en representación de su mandante Antonio Gilbert Flores Barrón, solicitó se consideren sus argumentos y pruebas, impetrando que en sentencia se declare improbada la demanda contencioso administrativa, y quede incólume la RS 03606 de 20 de agosto de 2010 (fs. 142 a 145 vta.).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió parcialmente
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2.  La fundamentación y motivación en las resoluciones
    • III.3.  El debido proceso y el principio de congruencia
    • III.4.  Sobre el derecho a la tutela judicial efectiva
    • III.5.  El vivir bien
    • III.6.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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