Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2013
Fecha: 17-Mar-2013
II.3.
II.3. A través de memorial de 20 de junio de 2011, Eddy Miguel Alarcón La Torre en representación de su mandante Antonio Gilbert Flores Barrón, solicitó se consideren sus argumentos y pruebas, impetrando que en sentencia se declare improbada la demanda contencioso administrativa, y quede incólume la RS 03606 de 20 de agosto de 2010 (fs. 142 a 145 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La fundamentación y motivación en las resoluciones
- III.3. El debido proceso y el principio de congruencia
- III.4. Sobre el derecho a la tutela judicial efectiva
- III.5. El vivir bien
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR