SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2013

Fecha: 17-Mar-2013

i)

Juan Marcelo Zurita Pabón, Jefe de la Unidad de Gestión Jurídica del Ministerio de la Presidencia, en representación legal del Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, a través del memorial cursante de fs. 304 a 308 vta., expuso que: i) La RS 03606, fue emitida por su representado en ejercicio de las atribuciones conferidas como Máxima Autoridad del Servicio Nacional de Reforma Agraria; con pleno sometimiento a la ley, producto de una serie de etapas y procedimientos de saneamiento de tierras comunitarias de origen; ii) La RS 03606, podría ser sometida a control de legalidad; toda vez que, las resoluciones del proceso de saneamiento pueden ser impugnadas únicamente a través del proceso contencioso administrativo ante el Tribunal Agroambiental; en el caso, la Armada Boliviana, inició ese proceso, estableciendo como base de su pretensión la supuesta ilegitimidad del referido acto administrativo, por considerar la existencia de una serie de vicios que en su criterio afectarían elementos esenciales del acto administrativo impugnado; obteniendo el fallo “S2da. L.” 44/2012, el cual motivó la presente acción; iii) Es necesario realizar una valoración integral del caso, por existir una “sobreposición” de los predios objeto de saneamiento, lo cual es, tarea del INRA, realizar nuevamente las etapas del saneamiento en estricto apego a las normas que rigen la materia; iv) Donde los terceros interesados sean notificados, así no figuren como recurridos, dado que sus derechos podrían resultar perjudicados o afectados con la resolución final que se adopte en esta acción, donde, lo único que se exige es que sea en atención a la justicia constitucional, que, por su naturaleza no puede ser intérprete de la legalidad ordinaria; y, v) De otorgarse la tutela al accionante, no se afecte ningún interés legitimo de su representado como Máxima Autoridad del Servicio de Reforma Agraria, caso contrario sólo resta dar cumplimiento efectivo a la Sentencia Agroambiental Plurinacional “S2da. L.” 44/2012.