SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2013
Fecha: 17-Mar-2013
III.5. El vivir bien
Los principios y valores como la igualdad, inclusión, solidaridad, armonía, transparencia, el suma qamaña (vivir bien), el ama suwa (no seas ladrón), la justicia social del Estado reside en el pueblo boliviano; y de ella emanan todos los derechos que son reconocidos por la Ley Fundamental, porque son inviolables, universales. En tal sentido, el Estado tiene el deber de promoverlos protegerlos y respetarlos. Así, el ordenamiento jurídico boliviano goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa, reconociendo los principios y valores de las naciones y pueblos indígena originario campesinos como principios y valores de la Norma Suprema. Bajo el mismo razonamiento, en el art. 8.I constitucional, establece: El Estado asume y promueve como principios ético morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble); el parágrafo II del mismo artículo, manifiesta que se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, transparencia, armonía, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien. En ese sentido, la estructura o una construcción legal, que deben regir siempre nuestras normas de conducta humana, principios morales fundamentales para la coexistencia pacífica de quienes habitamos en este Estado Plurinacional, fundado en la pluralidad y el pluralismo jurídico; se debe distinguir por el espíritu laborioso de sus componentes, el respeto mutuo y el bienestar común, sobre todo cuando afecta a un vivir bien, así como a una vida armoniosa.
En el caso, “el vivir bien”, está concebido como principio, a su vez, es su fundamento último de los valores; lo que supone, que la parte axiológica y principista de la Ley Suprema, está orientada, dentro de la pluralidad que caracteriza al Estado, lograr como fin, una verdadera justicia, imparcial transparente y equitativa; donde todo Tribunal debe actuar con respeto a la justicia, al derecho y al debido proceso, observando que sus resoluciones sean debidamente motivadas, otorgando plena tutela judicial, vigilando que no excluya a ninguna de las partes, ni las pruebas, resolviendo cada uno de los agravios formulados; en el caso, los planteados por el tercero interesado y no emitir el fallo sin motivación en la fundamentación, violentando el derecho al debido proceso y por consiguiente otros como a la tutela judicial efectiva, a la defensa, a la igualdad, al juicio previo, estos, como partes integrantes que hacen al debido proceso, amparados por la Constitución en sus arts. 14.I, 115, 117.I, 119 y 120.I de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La fundamentación y motivación en las resoluciones
- III.3. El debido proceso y el principio de congruencia
- III.4. Sobre el derecho a la tutela judicial efectiva
- III.5. El vivir bien
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR