Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2013
Fecha: 17-Mar-2013
II.2.
II.2. A fs. 8, se tiene el proveído de 23 de noviembre de 2010, emitido por la Sala Segunda del entonces Tribunal Agrario Nacional, el cual refiere que al haberse advertido que en la “Resolución Suprema impugnada existen beneficiarios, en resguardo a la legítima defensa, deberá el demandante señalar con exactitud y precisión el domicilio de los beneficiarios Antonio Gilbert Flores Barrón del predio “La Codicia, La Esperanza” y Rolando Velarde Landivar del predio “Las Pampitas” a objeto de que se les haga conocer la demanda contencioso administrativa para su intervención en el presente proceso en calidad de terceros interesados” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La fundamentación y motivación en las resoluciones
- III.3. El debido proceso y el principio de congruencia
- III.4. Sobre el derecho a la tutela judicial efectiva
- III.5. El vivir bien
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR