SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2013

Fecha: 17-Mar-2013

a)

El representante del accionante ratificó el tenor íntegro de la acción de amparo constitucional y ampliándola refirió: a) En la Sentencia cuestionada, al tercero interesado, ahora accionante, no se lo mencionó en el Tercero, Cuarto y Quinto Considerando, siendo el directo afectado como dueño de las tierras, vulnerando sus derechos, así como la tutela judicial efectiva vinculada al derecho a la defensa; b) El accionante presentó consecutivamente memoriales que no merecieron respuesta alguna, vulnerando su derecho a la defensa, previsto en los arts. 115 y 119.II de la Norma Suprema; c) El Tribunal Agroambiental, no valoró de forma diferente, obviando al tercero interesado, violándose su derecho a la igualdad; d) Se ha lesionado el derecho al juicio previo, porque el accionante tenía el derecho a ser oído tal como establece la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, e) En el caso, no existió un debido proceso y al haberse agotado todos los medios y recursos se interpuso la presente acción, solicitando se conceda la tutela impetrada.

Nemesia Achacollo Tola, Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, mediante memorial cursante de fs. 310 a 316, informó que: a) Luego de la Resolución determinativa de área de saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen R-ADM-TCO-0014-98 de 14 de abril de 1998, se desarrolló un proceso, culminando el 20 de agosto de 2010, con la emisión de la RS 03606; b) la referida Resolución era favorable al ahora accionante; y, c) Empero, la Sentencia Agroambiental Plurinacional “S2da. L.” 44/2012 de 13 de septiembre, falló, declarando probada la demanda contenciosa administrativa a instancia de la Armada Boliviana, declarando “nula” la RS 03606.