SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2013

Fecha: 18-Mar-2013

a)

El abogado del accionante, ratificó el contenido de la acción planteada y la amplió indicando: a) Habiéndose beneficiado su cliente con medidas sustitutivas a la detención preventiva, que de acuerdo al art. 241 del Código de Procedimiento Penal (CPP), respecto de la fianza, no puede ser de imposible cumplimiento; empero, la autoridad demandada así la impuso, sin observar su precaria situación económica, dado que vive de favores de sus familiares y no está en posibilidad de cubrir la medida impuesta; b) En dos oportunidades solicitaron el señalamiento de audiencia para la modificación o rebaja de la fianza; suscitándose una serie de suspensiones por falta de notificaciones, ausencia del secretario del Juzgado y otros; c) Lo que generó que su defendido se encuentre “privado de libertad en forma indebida” (sic), haciendo viable la presente acción, al no haber tenido la posibilidad de ser escuchado oportunamente; y, d) Pidió la realización del indicado acto procesal.