SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2013

Fecha: 18-Mar-2013

“procedente”

La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 10 de diciembre de 2012, cursante a fs. 8 y vta., declarando “procedente” la acción planteada, disponiendo que el Juez suplente, de inmediato señale audiencia para considerar la rebaja de la fianza económica; con los siguientes fundamentos: i) La audiencia fijada para el 23 de noviembre del indicado año, se suspendió debido a la inasistencia del Fiscal y de la víctima; con relación, a la segunda se desconoce el motivo por el cual no se desarrolló, dado que no existe acta de suspensión y en informe de la autoridad demandada, se refiere que habría sido por ausencia de la Secretaria y del Fiscal; ii) Si bien es evidente la carencia de un Secretario titular en el Juzgado, no es menos cierto que no se justifica la suspensión de la audiencia por inasistencia del secretario, fiscal o de la víctima; en consecuencia, al no haber considerado la solicitud del accionante desde hace varios días, se ocasionó su detención indebida; iii) La petición de conceder la libertad en forma directa, debe dilucidarse en el proceso y de acuerdo a la prueba a presentar. En ese sentido, el Juez suplente deberá señalar audiencia en forma inmediata y resolver la solicitud del accionante.