SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2013

Fecha: 18-Mar-2013

III.3. En la modificación de una medida cautelar debe imprimirse el principio de celeridad procesal

La potestad de impartir justicia se rige esencialmente por el principio de celeridad procesal, como aquel que posibilita el acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, tendiente a que los actos procesales se realicen de manera pronta, oportuna y eficaz, sin ningún tipo de demora que implique lesión a derechos fundamentales y garantías constitucionales. En ese sentido, el acatamiento u observancia en que los actos procesales se realicen dentro de los plazos fijados por la ley o establecidos por vía jurisprudencia constitucional, implica otorgar certeza en la tramitación de las causas y a la obtención de respuesta pronta y oportuna a la petición.