SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2013

Fecha: 18-Mar-2013

denegó

La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 356/2012 de 13 de diciembre, cursante de fs. 117 a 120, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes argumentos: i) La petición de anular obrados de la accionante no tiene asidero legal, dado que el Tribunal de amparo no está facultado para ello, su competencia se limita a dejar sin efecto una resolución por infracciones y violaciones a derechos y garantías, disponiendo que se dicte una nueva resolución, observando las reglas del debido proceso; ii); No se cumplió con el tecnicismo jurídico para formular una acción de amparo constitucional, lo que constituye un requisito de fondo no subsanable por parte del Tribunal de garantías; y, iii) El Auto de Vista 417/2011, impugnado, se emitió hace más de nueve meses, por tanto, se encuentra fuera del plazo de caducidad de la acción de amparo constitucional.