SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2013
Fecha: 18-Mar-2013
denegó
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 356/2012 de 13 de diciembre, cursante de fs. 117 a 120, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes argumentos: i) La petición de anular obrados de la accionante no tiene asidero legal, dado que el Tribunal de amparo no está facultado para ello, su competencia se limita a dejar sin efecto una resolución por infracciones y violaciones a derechos y garantías, disponiendo que se dicte una nueva resolución, observando las reglas del debido proceso; ii); No se cumplió con el tecnicismo jurídico para formular una acción de amparo constitucional, lo que constituye un requisito de fondo no subsanable por parte del Tribunal de garantías; y, iii) El Auto de Vista 417/2011, impugnado, se emitió hace más de nueve meses, por tanto, se encuentra fuera del plazo de caducidad de la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Principio de inmediatez del amparo constitucional
- III.2. Denegatoria de la acción de amparo constitucional por actos consentidos libre y expresamente
- III.3. Aplicación conjunta de la teoría de los actos consentidos y del principio de inmediatez
- III.4. Relevancia constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Con relación al incidente de división y partición de bienes
- Fragmento 17
- III.5.2. Con relación al cumplimiento del Auto definitivo 110/2011
- denegar
- POR TANTO