SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2013
Fecha: 18-Mar-2013
II.2.
II.2. En ejecución de sentencia, dentro del incidente de división y partición de bienes gananciales, planteado por Humbeto Jhonny Gonzales Lara, el Juez de la causa, pronunció el Auto definitivo 110 de 11 de agosto de 2011, por la que declaró probado el recurso, estableciendo entre otras cosas: a) Respecto del monto depositado a plazo fijo en el Banco Mercantil Santa Cruz S.A., de $us4000.- ser de propiedad del incidentista, puesto que se aperturó como de manejo indistinto, el 31 de enero de 2006; vale decir, después de más de cinco meses de producida la separación, dado que como fundamento de la demanda, se refirió que el alejamiento conyugal se produjo el 17 de agosto de 2005, por tanto, le corresponde sólo al incidentista, debiendo ser restituido por la ex cónyuge en razón de haber efectuado el cobro del total, el 12 de enero de 2009; y, b) En relación al vehículo, clase vagoneta, marca Mitsubishi, modelo 1999, de 1834 cilindrada, que la demandante refiere ser ganancial, de los documentos aparejada demuestra haber sido adquirido el 21 de septiembre de 2006 e inscrito en registros de la Policía Nacional el 30 de octubre siguiente, es decir, cuando ambos litigantes ya se encontraban separados (fs. 5 a 6 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Principio de inmediatez del amparo constitucional
- III.2. Denegatoria de la acción de amparo constitucional por actos consentidos libre y expresamente
- III.3. Aplicación conjunta de la teoría de los actos consentidos y del principio de inmediatez
- III.4. Relevancia constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Con relación al incidente de división y partición de bienes
- Fragmento 17
- III.5.2. Con relación al cumplimiento del Auto definitivo 110/2011
- denegar
- POR TANTO