SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2013
Fecha: 18-Mar-2013
II.3.
II.3. Contra el Auto definitivo 110 de 11 de agosto de 2011, el 28 del mismo mes y año, Roxana Hortencia Poveda Goyzueta, planteó recurso de apelación, reclamando la ganancialidad del depósito a plazo fijo y de la vagoneta Mitsubishi (fs. 9 a 13), resuelto mediante el Auto de Vista 417/2011, por el cual, la Sala Civil Segunda del mismo Tribunal de Justicia, con la disidencia de uno de sus miembros y la convocatoria de una Vocal de la Sala Civil Primera, confirmó totalmente la Resolución impugnada, bajo el argumento que la vida en común cesó dos años antes del decreto de separación de cuerpos de 8 de octubre de 2008, y que “…cuando hay separación de hecho como en la especie, el matrimonio no cumple sus fines, pues no hay relación conyugal ni vida en común” (sic) (fs. 14 a 16 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Principio de inmediatez del amparo constitucional
- III.2. Denegatoria de la acción de amparo constitucional por actos consentidos libre y expresamente
- III.3. Aplicación conjunta de la teoría de los actos consentidos y del principio de inmediatez
- III.4. Relevancia constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Con relación al incidente de división y partición de bienes
- Fragmento 17
- III.5.2. Con relación al cumplimiento del Auto definitivo 110/2011
- denegar
- POR TANTO