Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2013
Fecha: 18-Mar-2013
Fragmento 17
En atención a la determinación asumida en el Auto definitivo 110/2011, confirmado en alzada por el Auto de Vista 417/2011, respecto a la propiedad de los bienes reclamados, a solicitud expresa del incidentista, el Juez de la causa, mediante decreto de 22 de febrero de 2012, dispuso el embargo del inmueble de Roxana Hortencia Poveda Goyzueta; proveído que fue apelado por la afectada, conforme a las previsiones contenidas en el art. 518 del CPC.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Principio de inmediatez del amparo constitucional
- III.2. Denegatoria de la acción de amparo constitucional por actos consentidos libre y expresamente
- III.3. Aplicación conjunta de la teoría de los actos consentidos y del principio de inmediatez
- III.4. Relevancia constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Con relación al incidente de división y partición de bienes
- Fragmento 17
- III.5.2. Con relación al cumplimiento del Auto definitivo 110/2011
- denegar
- POR TANTO