SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2013

Fecha: 18-Mar-2013

II.4.

II.4. Mediante decreto de 22 de febrero de 2012, el Juez a cargo de la tramitación de la causa, dispuso el embargo preventivo del inmueble de la ahora accionante, como garantía para la devolución de los $us4075,98.- (cuatro mil setenta y cinco 98/100 dólares estadounidenses) retirados del Banco Mercantil Santa Cruz S.A. (fs. 17); decisión que apelada por la afectada (fs. 17 a 22 vta.) dio lugar a la emisión del Auto de Vista 072/2012, por el que, la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia y de Violencia Intrafamiliar, conformada por Delma Miranda Arancibia y José Antonio Revilla Martínez, revocó parcialmente la Resolución apelada, bajo el fundamento que el conflicto sobre la ganancialidad del depósito a plazo fijo ya fue resuelto, habiendo decidido los Vocales confirmar totalmente el Auto definitivo 110, de tal manera que el dinero discutido es propio; señalado a continuación que resulta arbitrario e irrazonable, ordenar el embargo de todo un bien inmueble de las características descritas anteriormente, “…pues si bien la ley permite precautelar derechos estas medidas deben ser proporcionales y razonables, de tal manera que debe modificarse lo ordenado” (sic) (fs. 23 a 24 vta.). Notificado a la ahora accionante el 26 de abril de 2012 (fs. 53).