SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2013
Fecha: 18-Mar-2013
II.4.
II.4. Mediante decreto de 22 de febrero de 2012, el Juez a cargo de la tramitación de la causa, dispuso el embargo preventivo del inmueble de la ahora accionante, como garantía para la devolución de los $us4075,98.- (cuatro mil setenta y cinco 98/100 dólares estadounidenses) retirados del Banco Mercantil Santa Cruz S.A. (fs. 17); decisión que apelada por la afectada (fs. 17 a 22 vta.) dio lugar a la emisión del Auto de Vista 072/2012, por el que, la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia y de Violencia Intrafamiliar, conformada por Delma Miranda Arancibia y José Antonio Revilla Martínez, revocó parcialmente la Resolución apelada, bajo el fundamento que el conflicto sobre la ganancialidad del depósito a plazo fijo ya fue resuelto, habiendo decidido los Vocales confirmar totalmente el Auto definitivo 110, de tal manera que el dinero discutido es propio; señalado a continuación que resulta arbitrario e irrazonable, ordenar el embargo de todo un bien inmueble de las características descritas anteriormente, “…pues si bien la ley permite precautelar derechos estas medidas deben ser proporcionales y razonables, de tal manera que debe modificarse lo ordenado” (sic) (fs. 23 a 24 vta.). Notificado a la ahora accionante el 26 de abril de 2012 (fs. 53).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Principio de inmediatez del amparo constitucional
- III.2. Denegatoria de la acción de amparo constitucional por actos consentidos libre y expresamente
- III.3. Aplicación conjunta de la teoría de los actos consentidos y del principio de inmediatez
- III.4. Relevancia constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Con relación al incidente de división y partición de bienes
- Fragmento 17
- III.5.2. Con relación al cumplimiento del Auto definitivo 110/2011
- denegar
- POR TANTO