Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2013
Fecha: 18-Mar-2013
II.1.
II.1. Dentro del proceso de divorcio seguido por Roxana Hortencia Poveda Goyzueta contra Humberto Jhonny Gonzales Lara, el Juez Cuarto de Partido de Familia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió la Sentencia 093/2009, declarando probada tanto la demanda como la reconvención, ambas por la causal desvinculatoria prevista en el art. 131 del CF, y en consecuencia, disuelto el matrimonio de ambos; homologando el documento de capitulación matrimonial y disponiendo en la parte final que habiéndose “…demostrado la existencia de bienes gananciales (…) se procederá a su correspondiente división y partición conforme a derecho y en ejecución de sentencia” (sic) (fs. 1 a 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Principio de inmediatez del amparo constitucional
- III.2. Denegatoria de la acción de amparo constitucional por actos consentidos libre y expresamente
- III.3. Aplicación conjunta de la teoría de los actos consentidos y del principio de inmediatez
- III.4. Relevancia constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Con relación al incidente de división y partición de bienes
- Fragmento 17
- III.5.2. Con relación al cumplimiento del Auto definitivo 110/2011
- denegar
- POR TANTO