SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2013
Fecha: 18-Mar-2013
III.5. Análisis del caso concreto
En la especie, la accionante denuncia que dentro del fenecido proceso de divorcio que siguió contra su ex cónyuge, en etapa de ejecución de sentencia, el Juez de la causa, mediante Auto definitivo 110, determinó la propiedad exclusiva de Humbeto Jhonny Gonzales Lara un depósito a plazo fijo aperturado a nombre y manejo indistinto de ambos a favor de su hijo común, y de una vagoneta Mitsubishi cuyas mejoras fueron realizadas dentro del matrimonio, bajo el argumento que tanto el depósito como el registro de la movilidad, fueron constituidos cinco meses después de su separación; decisión que apelada por su parte, mereció Auto de Vista 417/2011, mediante el cual, la Sala Civil y Comercial Segunda con la disidencia de la Vocal Delma Miranda Arancibia y la convocatoria de la Vocal de la Sala similar Primera, Lilian Paredes Gonzales, determinó confirmar totalmente el fallo impugnado, bajo similares argumentos.
Posteriormente y ante el agotamiento de los medios de impugnación intraprocesales en la justicia ordinaria, Humberto Jhonny Gonzales Lara, continuando con la tramitación del incidente de división y partición de bienes gananciales, solicitó al Juez de la causa, el embargo del bien inmueble de la ahora accionante, ubicado en av. René Barrientos 21, zona Garcilazo, barrio Petrolero de Sucre, con una superficie de 303,51 m2, registrado bajo la matrícula computarizada 1011990055393, como garantía del monto correspondiente al depósito a plazo fijo, determinado como propio del incidentista, que fue retirado por Roxana Hortencia Poveda Goyzueta, tiempo antes; petición atendida favorablemente por la autoridad jurisdiccional, quien, mediante decreto de 22 de febrero de 2012, dispuso el embargo solicitado. Decisión que una vez apelada por la accionante, mediante memorial presentado el 1 de marzo de 2012, mereció Auto de Vista 072/2012 de 25 de abril, pronunciado por la Sala de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar, conformado por los Vocales Delma Miranda Aranciabia relatora y Antonio Revilla Martínez, este último convocado ante la disidencia presentada por la cotitular Lilian Paredes Gonzales. Resolución que revocó parcialmente la providencia impugnada, estableciendo ser arbitraria la determinación de ordenar el embargo de todo un bien inmueble por el monto del depósito a plazo fijo ($us4000.-), señalando que si bien la ley permite precautelar derechos, estas medidas deben ser proporcionales y razonables, de tal manera que determina la modificación de lo ordenado. Resoluciones que alega carentes de fundamentación y que realizan una errónea valoración de la prueba, además de la última ser contradictoria, al admitir la ganancialidad del depósito a plazo fijo, pero mantenerlo en propiedad exclusiva del ex cónyuge.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Principio de inmediatez del amparo constitucional
- III.2. Denegatoria de la acción de amparo constitucional por actos consentidos libre y expresamente
- III.3. Aplicación conjunta de la teoría de los actos consentidos y del principio de inmediatez
- III.4. Relevancia constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Con relación al incidente de división y partición de bienes
- Fragmento 17
- III.5.2. Con relación al cumplimiento del Auto definitivo 110/2011
- denegar
- POR TANTO