SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2013

Fecha: 18-Mar-2013

a tiempo de contrastar los nuevos elementos presentados por el imputado, deberá fundamentar la decisión de conceder o rechazar la solicitud de cesación de la detención expresando los motivos de hecho y de derecho en que funda su determinación, los cuales deben obedecer a criterios objetivos, exponiendo el valor otorgado a los medios de prueba presentados y sujetando su análisis a los presupuestos que fundaron la detención preventiva del imputado

Por otra parte, la SC 0892/2010-R 10 de agosto, citando la SC 1147/2006-R de 16 de noviembre, estableció: '…la resolución que resuelva la solicitud de cesación de la detención preventiva debe reunir las condiciones de validez, para ello la autoridad judicial competente a tiempo de contrastar los nuevos elementos presentados por el imputado, deberá fundamentar la decisión de conceder o rechazar la solicitud de cesación de la detención expresando los motivos de hecho y de derecho en que funda su determinación, los cuales deben obedecer a criterios objetivos, exponiendo el valor otorgado a los medios de prueba presentados y sujetando su análisis a los presupuestos que fundaron la detención preventiva del imputado, fundamentación que no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes, sino las razones jurídicas que justifican la decisión adoptada'” (las negrillas nos corresponden).

         Lo expuesto, tiene relación directa con la obligatoriedad que las resoluciones dictadas, en el marco de un debido proceso, sean debidamente motivadas y fundamentadas; siendo preciso indicar que dicha exigencia no implica de modo alguno la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, pudiendo ser contrariamente concisa, pero clara; satisfaciendo todos los puntos demandados, manifestando las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente la decisión, en cuyo supuesto el debido proceso se tendrá por garantizado. Inversamente, si la decisión asumida aún sea extensa no traduzca las razones por las cuales se toma una posición, se tendrá por vulnerado. Comprensiones jurisprudenciales contenidas en fallos reiterados de este órgano de constitucionalidad, como la SCP 1519/2012 y la SC 2023/2010-R, entre otras.