SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2013

Fecha: 18-Mar-2013

II.4.

II.4.      Finalmente, mediante Auto Interlocutorio de 13 de noviembre de 2012, el Tribunal Primero de Sentencia Penal donde radicó la causa, rechazó nuevamente el pedido del accionante de cesación de su detención preventiva, en virtud al art. 239.1 del CPP (fs. 16). Apelado dicho fallo, la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia aludido, lo confirmó a través del Auto de Vista de 5 de diciembre de ese año, argumentando que el actor sujeto su recurso a indicar que ya no existían los peligros de fuga y de obstaculización; sobre los que el Tribunal de primera instancia adujo mantenerse latente el peligro contenido en el art. 234.6 del Código señalado y que los certificados de conducta extendidos por el Director del establecimiento penitenciario donde se consignaban la inexistencia de faltas disciplinarias, no constituían nuevos elementos.