SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2013

Fecha: 18-Mar-2013

III.4.Análisis en el caso concreto

         No obstante, lo expresado no constituye óbice para efectuar el estudio de fondo de lo demandado, toda vez que los actuados se hallan debidamente detallados en la Resolución de 10 de diciembre de 2012, pronunciada por el Tribunal de garantías, cursando asimismo el Auto de Vista de 5 de ese mes y año, impugnado de vulneratorio a los derechos del actor; no pudiendo este Tribunal sustraerse de emitir resolución al respecto más aún si la omisión en la remisión de las piezas procesales pertinentes no es atribuible al accionante. Así, del análisis de dicha Resolución se advierte que, el Tribunal de primera instancia rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva aludiendo la persistencia del peligro de fuga contenido en el art. 234.6 del CPP, no constituyendo nuevos elementos las certificaciones de conducta y permanencia extendidas por el Director del establecimiento penitenciario en las que se consigna el tiempo de reclusión y la no registración de faltas disciplinarias en ese periodo de parte del procesado. Evidenciándose entonces que, la negativa se fundamentó en la falta de nuevos elementos que desvirtúen los riesgos procesales que fundamentaron dicha medida, haciendo una contrastación de los documentos adjuntados consistentes en las certificaciones aludidas, que no demostraban por sí solas la ausencia de la concurrencia de los peligros procesales mencionados.