SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2013
Fecha: 18-Mar-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la supuesta comisión del delito de proxenetismo y corrupción de menores, fue detenido preventivamente aduciéndose la concurrencia de los riesgos procesales de fuga y de obstaculización contenidos en los arts. “233 Nral. 1 y 2, y el peligro de Fuga en su Inc. 1, 2 y 6 y el peligro de obstaculización en su numeral 1 y 2” (sic) del Código de Procedimiento Penal (CPP); habiendo solicitado en reiteradas oportunidades la cesación de esta medida restrictiva de libertad, desvirtuando al efecto los peligros aludidos “buscando justicia en audiencia tras audiencia” (sic). Sin embargo, a la fecha de interposición de la presente acción tutelar, persiste la negativa a su libertad, “por tan solamente” no desvirtuar el peligro de fuga inserto en el art. 234.6 del Código Procesal de la materia, que prevé que existe el mismo cuando el impetrante haya sido imputado por la comisión de otro delito doloso o cuando recibió condena privativa de libertad en primera instancia.
Aduce que, de la interpretación de este artículo y numeral, fue detenido preventivamente en primera instancia; empero, a la fecha, ofreció en calidad de prueba una Resolución definitiva de libertad dentro del proceso penal que se le sigue por el delito de robo agravado; actuado que haría plena prueba que no está imputado por otro hecho delictivo doloso, desvirtuando el peligro de fuga contenido en el mencionado art. 234.6 del CPP. Agrega que, tanto el Tribunal de alzada como el Tribunal Primero de Sentencia Penal “interpretaron” que su persona ya recibió sentencia en primera instancia por el delito de proxenetismo, lo que es falso; advirtiendo que la única intención es mantenerlo detenido preventivamente, sin considerar que desvirtúo los riesgos procesales de fuga y de obstaculización y que por ende su libertad debería serle restituida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- denegando
- II. CONCLUSIONES
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- a)
- Fragmento 15
- III.2.Del debido proceso en medidas cautelares y su protección mediante la acción de libertad
- la acción de libertad, tratándose de medidas cautelares de carácter personal, sólo puede activarse ante un procesamiento indebido, cuando se encuentra relacionado directamente con la amenaza, restricción o supresión de la libertad física o de locomoción y se hubieren agotado todos los mecanismos intraprocesales de impugnación
- Fragmento 18
- sin embargo, para la procedencia de aquel beneficio, es necesario cumplir a cabalidad con las condiciones y presupuestos para su procedencia establecidos en el precepto legal aludido
- corresponde al imputado probar conforme a la norma precedentemente señalada la existencia de nuevos elementos de juicio que demuestren que ya no concurren los motivos que fundaron su detención preventiva o en su caso, tornen por conveniente que sea sustituida por la aplicación de las otras medidas que se encuentran desarrolladas en el art. 240 del CPP.
- la evaluación de esos parámetros objetivos, ya sea para determinar el peligro de fuga o el riesgo de obstaculización, debe ser realizada en forma integral, lo que supone que: '…el órgano jurisdiccional debe hacer un test sobre los aspectos positivos o negativos (favorables o desfavorables) que informan el caso concreto, de cara a los puntos fijados por la ley para medir tanto el riesgo de fuga como el de obstaculización; de tal modo que de esa compulsa integral, se llegue a la conclusión razonada sobre si existe o no riesgo de fuga u obstaculización. En esta evaluación, unos puntos pueden reforzar, o por el contrario enervar o eliminar los riesgos aludidos; lo cual, naturalmente, debe ser expuesto por el juez en la resolución que emita de manera coherente, clara y precisa'
- a tiempo de contrastar los nuevos elementos presentados por el imputado, deberá fundamentar la decisión de conceder o rechazar la solicitud de cesación de la detención expresando los motivos de hecho y de derecho en que funda su determinación, los cuales deben obedecer a criterios objetivos, exponiendo el valor otorgado a los medios de prueba presentados y sujetando su análisis a los presupuestos que fundaron la detención preventiva del imputado
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.4.Análisis en el caso concreto
- cuando el imputado haya sido condenado en Bolivia o en el extranjero por sentencia ejecutoriada si no hubieran transcurrido desde el cumplimiento de la condena un plazo de cinco (5) años
- CONFIRMAR