SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2013

Fecha: 18-Mar-2013

II.2.

II.2.      El 15 de septiembre de 2011, el accionante solicitó la cesación de su detención preventiva; rechazada por el Juez Segundo cautelar a través del Auto Interlocutorio 192/2011, en aplicación del art. 233.1 del CPP, por no haberse descartado que el procesado era el autor del hecho por el que era juzgado; y, por el numeral 2 de la misma norma, al existir evidencia que en libertad obstaculizaría la verdad; así como del art. 234.1 y 2 de igual Código, al no tener trabajo y concurrir el riesgo de fuga (fs. 15).