SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2013
Fecha: 18-Mar-2013
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado del accionante ratificó el tenor íntegro del memorial de demanda presentado, enfatizando que su defendido impetró la cesación de su detención preventiva en variadas oportunidades, obteniendo siempre una respuesta negativa a su petición pese a que desvirtuó los peligros procesales insertos en el art. 234.1 y 2 del CPP; y, que, en relación al numeral 6 de dicha disposición legal presentó una Resolución definitiva que denota que está en libertad al haber cumplido su condena dentro del proceso penal en el que fue acusado por robo agravado. Aclara que, a raíz de la denuncia por proxenetismo le revocaron las medidas sustitutivas dentro del proceso penal por robo, estando en el penal de Villa Busch hasta “la fecha”, en la que ya cumplió esa pena.
Agrega que, no obstante a lo señalado, los Vocales de la Sala Penal y Administrativa dieron una “interpretación” muy distinta del artículo citado, por lo que requirió la complementación y enmienda de su fallo; “y a lo último ya no sabían como contestar (le), porque si vamos interpretar bien, no es un peligro de la incidencia” (sic). Así, el art. 235 del CPP, no podía ser utilizado bajo ningún fundamento como peligro de reincidencia, toda vez que al desaparecer los motivos por los que fue detenido preventivamente y estar demostrado que se “canceló todo lo que se tenía por robo agravado”, no podía estar privado de su libertad ni un día más. Asimismo, no tiene sentencia dictada en primera instancia por el delito de proxenetismo, por lo que se tiene demostrado que no asisten más los peligros procesales que motivaron su detención, procediendo su cesación e igualmente la presente acción de defensa por estarse atentando contra el derecho a la vida y de locomoción de su patrocinado; requiriendo por ende, que se valoren las pruebas y se conceda la tutela determinando la libertad de su cliente, disponiendo medidas sustitutivas conforme al art. 240 del Código nombrado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- denegando
- II. CONCLUSIONES
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- a)
- Fragmento 15
- III.2.Del debido proceso en medidas cautelares y su protección mediante la acción de libertad
- la acción de libertad, tratándose de medidas cautelares de carácter personal, sólo puede activarse ante un procesamiento indebido, cuando se encuentra relacionado directamente con la amenaza, restricción o supresión de la libertad física o de locomoción y se hubieren agotado todos los mecanismos intraprocesales de impugnación
- Fragmento 18
- sin embargo, para la procedencia de aquel beneficio, es necesario cumplir a cabalidad con las condiciones y presupuestos para su procedencia establecidos en el precepto legal aludido
- corresponde al imputado probar conforme a la norma precedentemente señalada la existencia de nuevos elementos de juicio que demuestren que ya no concurren los motivos que fundaron su detención preventiva o en su caso, tornen por conveniente que sea sustituida por la aplicación de las otras medidas que se encuentran desarrolladas en el art. 240 del CPP.
- la evaluación de esos parámetros objetivos, ya sea para determinar el peligro de fuga o el riesgo de obstaculización, debe ser realizada en forma integral, lo que supone que: '…el órgano jurisdiccional debe hacer un test sobre los aspectos positivos o negativos (favorables o desfavorables) que informan el caso concreto, de cara a los puntos fijados por la ley para medir tanto el riesgo de fuga como el de obstaculización; de tal modo que de esa compulsa integral, se llegue a la conclusión razonada sobre si existe o no riesgo de fuga u obstaculización. En esta evaluación, unos puntos pueden reforzar, o por el contrario enervar o eliminar los riesgos aludidos; lo cual, naturalmente, debe ser expuesto por el juez en la resolución que emita de manera coherente, clara y precisa'
- a tiempo de contrastar los nuevos elementos presentados por el imputado, deberá fundamentar la decisión de conceder o rechazar la solicitud de cesación de la detención expresando los motivos de hecho y de derecho en que funda su determinación, los cuales deben obedecer a criterios objetivos, exponiendo el valor otorgado a los medios de prueba presentados y sujetando su análisis a los presupuestos que fundaron la detención preventiva del imputado
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.4.Análisis en el caso concreto
- cuando el imputado haya sido condenado en Bolivia o en el extranjero por sentencia ejecutoriada si no hubieran transcurrido desde el cumplimiento de la condena un plazo de cinco (5) años
- CONFIRMAR