SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2013

Fecha: 18-Mar-2013

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado del accionante ratificó el tenor íntegro del memorial de demanda presentado, enfatizando que su defendido impetró la cesación de su detención preventiva en variadas oportunidades, obteniendo siempre una respuesta negativa a su petición pese a que desvirtuó los peligros procesales insertos en el art. 234.1 y 2 del CPP; y, que, en relación al numeral 6 de dicha disposición legal presentó una Resolución definitiva que denota que está en libertad al haber cumplido su condena dentro del proceso penal en el que fue acusado por robo agravado. Aclara que, a raíz de la denuncia por proxenetismo le revocaron las medidas sustitutivas dentro del proceso penal por robo, estando en el penal de Villa Busch hasta “la fecha”, en la que ya cumplió esa pena.

Agrega que, no obstante a lo señalado, los Vocales de la Sala Penal y Administrativa dieron una “interpretación” muy distinta del artículo citado, por lo que requirió la complementación y enmienda de su fallo; “y a lo último ya no sabían como contestar (le), porque si vamos interpretar bien, no es un peligro de la incidencia” (sic). Así, el art. 235 del CPP, no podía ser utilizado bajo ningún fundamento como peligro de reincidencia, toda vez que al desaparecer los motivos por los que fue detenido preventivamente y estar demostrado que se “canceló todo lo que se tenía por robo agravado”, no podía estar privado de su libertad ni un día más. Asimismo, no tiene sentencia dictada en primera instancia por el delito de proxenetismo, por lo que se tiene demostrado que no asisten más los peligros procesales que motivaron su detención, procediendo su cesación e igualmente la presente acción de defensa por estarse atentando contra el derecho a la vida y de locomoción de su patrocinado; requiriendo por ende, que se valoren las pruebas y se conceda la tutela determinando la libertad de su cliente, disponiendo medidas sustitutivas conforme al art. 240 del Código nombrado.