SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2013

Fecha: 18-Mar-2013

la acción de libertad, tratándose de medidas cautelares de carácter personal, sólo puede activarse ante un procesamiento indebido, cuando se encuentra relacionado directamente con la amenaza, restricción o supresión de la libertad física o de locomoción y se hubieren agotado todos los mecanismos intraprocesales de impugnación

         En consecuencia, la acción de libertad, tratándose de medidas cautelares de carácter personal, sólo puede activarse ante un procesamiento indebido, cuando se encuentra relacionado directamente con la amenaza, restricción o supresión de la libertad física o de locomoción y se hubieren agotado todos los mecanismos intraprocesales de impugnación, salvo que al actor se le hubiere colocado en un absoluto estado de indefensión, caso en el que no resulta razonable la exigencia de la observancia del principio de subsidiariedad excepcional que rige a la acción de libertad, precisamente por su imposibilidad de activar los medios de reclamación; de tal manera que otras formas de procesamiento indebido, no pueden ser compulsadas mediante la presente acción de defensa, debiendo hacérselas en su caso en el ámbito de la otra acción tutelar como el amparo constitucional”.

         Agregando posteriormente que: “…tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad, habida cuenta que, conforme lo establecieron las propias Sentencias Constitucionales citadas, el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad. Un razonamiento contrario implicaría exigirle al accionante una situación jurídica materialmente imposible, porque desde ya, el agotamiento de los medios de reclamación idóneos, obliga a su participación activa en el proceso. Situación diferente es aquella en la que, al imputado se lo colocó en un estado absoluto de indefensión, lo que le impidió activar los mecanismos intraprocesales referidos, circunstancia última en la que la acción de libertad se activará de manera directa” (las negrillas son nuestras).

         Razonamientos que aplicados al asunto de examen, en el que se denuncia la vulneración además de los derechos a la libertad física y de locomoción, al debido proceso, a la defensa y a la presunción de inocencia, permiten ingresar al análisis de fondo de la acción tutelar formulada, por la directa relación de las denuncias efectuadas con el derecho a la libertad del accionante y por haberse agotado todos los mecanismos intra procesales de impugnación con la interposición del recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio de 13 de noviembre de 2012, que mereció el pronunciamiento del Auto de Vista de 5 de diciembre de igual año. Ambos fallos hoy cuestionados por el actor, por no haber supuestamente considerado correctamente el alcance el art. 234.6 del CPP, rechazando su solicitud de cesación de detención preventiva. Correspondiendo por ende, en los Fundamentos Jurídicos siguientes analizar la temática en particular, a objeto de comprobar si es viable o no la tutela pretendida.