SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2013

Fecha: 18-Mar-2013

II.5.

 II.5. Por Auto de 5 de octubre de 2012, pronunciado por el Vocal codemandado,  fallo citado agrega que, en apelación se presentó un nuevo certificado expedido por la Jueza de Ejecución Penal, en el que consta que el accionante cumplió la condena que le fue impuesta en otro proceso penal por el delito de robo agravado, alegándose por ende que ya no concurría el peligro inserto en el artículo y numeral antes nombrados. Sin embargo, en cuanto a los certificados del Director del establecimiento penitenciario, consideró que no enervan el presupuesto citado -art. 234.6-, toda vez que éste se refiere a imputación y sentencia que haya tenido el acusado en otro proceso y éstos a la conducta del imputado dentro del mismo penal; no existiendo relación alguna entre ambos; es decir, entre los supuestos legales y la prueba. En relación al certificado de la Jueza de Ejecución Penal, añadió que el procesado no sólo tenía imputación en otro caso, sino una sentencia; que si bien cumplió, no transcurrió el plazo de cinco años desde el cumplimiento de la condena tal como dispone el art. 235 bis del CPP, considerándolo reincidente. Figura que no es necesaria sea alegada por el Ministerio Público para ser considerada (principio iura novit curia), concluyendo por ende que persistía el peligro de fuga bajo los parámetros previstos en los arts. 234.6 y 235 bis del Código Procesal de la materia (fs. 10 y vta.).