SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2013

Fecha: 18-Mar-2013

Fragmento 24

         Es necesario precisar previamente que, no obstante el accionante requirió en el otrosí de su memorial de demanda, que se oficie al Tribunal Primero de Sentencia Penal para que remita todos los antecedentes del cuaderno procesal, así como la apelación y la última Resolución emitida, conociendo dichos actuados el Tribunal de garantías por las conclusiones efectuadas en la Resolución remitida en revisión; dicha instancia omitió enviarlas a conocimiento de este Tribunal, incumpliendo el razonamiento asumido por la SCP 0117/2012 de 2 de mayo, en sentido que: “…se debe considerar que, en casos como en el presente la representada del accionante solicitó que se remita el expediente del proceso penal ante el Juez de garantías, valorando éste el legajo procesal y las pruebas existentes empero, dicha prueba no fue puesta en conocimiento de este Tribunal Constitucional Plurinacional a pesar de haber solicitado el accionante dicho extremo (fs. 14). Hecho que llama la atención, (…). Por consiguiente, se establece y modula el entendimiento respecto a la presentación de la prueba en la acción de libertad, señalando que se puede y debe remitir ante este Tribunal Constitucional Plurinacional, en fotocopia simple el proceso o partes del proceso principal, los mismos que deberán ser refrendadas por el juez o tribunal de garantías constitucional. Debiendo para ello como requisito solicitar de manera expresa el accionante dicho extremo en su caso señalar las partes más importantes del proceso. Debiendo el accionante correr con los gastos ocasionados por las fotocopias”.