SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2013
Fecha: 18-Mar-2013
a)
En el informe escrito presentado por René Rojas Bonilla y Antonio Fagalde Revilla, cursante a fs. 160 y vta., solicitaron se deniegue la tutela, manifestando lo siguiente: a) Dentro del proceso ejecutivo seguido por José Luis Vargas Alejandro en representación de Claudio Quispe Choquetopa y Celia Bejarano Canaviri de Quispe contra Raúl Aguilar Mamani y Leonor Bejarano Canaviri, en grado de apelación la Sala Civil, Familiar, Social y de la Niñez y Adolescencia dictó Auto de Vista 68 de 17 de mayo de 2012, con la debida fundamentación; y, b) Conforme lo dispuesto en el art. 490 del CPC, lo resuelto en proceso ejecutivo podrá ser modificado en proceso ordinario posterior, que podrá promoverse por cualesquiera de las partes una vez ejecutoriada la Sentencia en el plazo de seis meses, lo que significa que los ahora accionantes, en su condición de ejecutantes no utilizaron este medio judicial idóneo para precautelar sus derechos inobservando la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Jurisprudencia reiterada respecto a los supuestos de hecho en los que el amparo constitucional ingresa a tutelar denuncias en procesos de ejecución -proceso ejecutivo y acción coactiva civil-
- Primer supuesto de hecho: Cuando el amparo ingresa a la compulsa del acto lesivo en el proceso ejecutivo y acción coactiva civil debido a que en el proceso ordinario posterior no podrá ser analizada, revisada y corregida
- 2)
- 3)
- Segundo supuesto de hecho: Cuando el amparo no ingresa a la compulsa del acto lesivo en el proceso ejecutivo y acción coactiva civil
- 1) Excepción de falta de fuerza coactiva o ejecutiva
- la resolución que declaró improbada la excepción perentoria de prescripción liberatoria
- III.2. El caso de examen
- CONFIRMAR