SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2013

Fecha: 18-Mar-2013

a)

En el informe escrito presentado por René Rojas Bonilla y Antonio Fagalde Revilla, cursante a fs. 160 y vta., solicitaron se deniegue la tutela, manifestando lo siguiente: a) Dentro del proceso ejecutivo seguido por José Luis Vargas Alejandro en representación de Claudio Quispe Choquetopa y Celia Bejarano Canaviri de Quispe contra Raúl Aguilar Mamani y Leonor Bejarano Canaviri, en grado de apelación la Sala Civil, Familiar, Social y de la Niñez y Adolescencia dictó Auto de Vista 68 de 17 de mayo de 2012, con la debida fundamentación; y, b) Conforme lo dispuesto en el art. 490 del CPC, lo resuelto en proceso ejecutivo podrá ser modificado en proceso ordinario posterior, que podrá promoverse por cualesquiera de las partes una vez ejecutoriada la Sentencia en el plazo de seis meses, lo que significa que los ahora accionantes, en su condición de ejecutantes no utilizaron este medio judicial idóneo para precautelar sus derechos inobservando la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional.