Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2013
Fecha: 18-Mar-2013
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los abogados de los accionantes ratificaron y reiteraron la acción de amparo constitucional presentada. Asimismo, en ejercicio de su derecho a la réplica señalaron que en los procesos ejecutivos no existe el recurso de casación y que si bien existe el proceso ordinario para revisar los procesos ejecutivos, sin embargo, este último no se lo puede llevar cuando existe violación a derechos fundamentales, como es precisamente la aplicación errónea de las normas contenidas en los arts. 1318 y 1320 del CC, sobre la presunción de la prueba al momento de valorarla, como en efecto ocurrió que se presumió el pago de la deuda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Jurisprudencia reiterada respecto a los supuestos de hecho en los que el amparo constitucional ingresa a tutelar denuncias en procesos de ejecución -proceso ejecutivo y acción coactiva civil-
- Primer supuesto de hecho: Cuando el amparo ingresa a la compulsa del acto lesivo en el proceso ejecutivo y acción coactiva civil debido a que en el proceso ordinario posterior no podrá ser analizada, revisada y corregida
- 2)
- 3)
- Segundo supuesto de hecho: Cuando el amparo no ingresa a la compulsa del acto lesivo en el proceso ejecutivo y acción coactiva civil
- 1) Excepción de falta de fuerza coactiva o ejecutiva
- la resolución que declaró improbada la excepción perentoria de prescripción liberatoria
- III.2. El caso de examen
- CONFIRMAR