SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2013

Fecha: 18-Mar-2013

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los abogados de los accionantes ratificaron y reiteraron la acción de amparo constitucional presentada. Asimismo, en ejercicio de su derecho a la réplica señalaron que en los procesos ejecutivos no existe el recurso de casación y que si bien existe el proceso ordinario para revisar los procesos ejecutivos, sin embargo, este último no se lo puede llevar cuando existe violación a derechos fundamentales, como es precisamente la aplicación errónea de las normas contenidas en los arts. 1318 y 1320 del CC, sobre la presunción de la prueba al momento de valorarla, como en efecto ocurrió que se presumió el pago de la deuda.