SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2013
Fecha: 18-Mar-2013
II.2.
II.2. Contra dicha resolución, los ejecutados interpusieron recurso de apelación (fs. 118 a 120 vta.) solicitando se revoque la sentencia y declare probada la excepción de pago documentado aduciendo que se depositó la suma adeuda de Bs250 000.- (doscientos cincuenta mil bolivianos), más los intereses pactados en la cuenta corriente 4051-195953 de la entidad bancaria “ECOFUTURO” a nombre de Claudio Quispe, conforme a la prueba emitida por la Autoridad de Fiscalización de Entidades Bancarias y Financieras (ASFI), en cumplimiento a una orden judicial, que acredita que se cumplió con el contrato de préstamo de 10 de noviembre de 2009, adjuntado al efecto los depósitos de dineros de 8 de marzo de 2010, la suma de Bs70 000.- (setenta mil bolivianos); de 9 de marzo de 2010, por la suma de Bs45 000.- (cuarenta y cinco mil bolivianos); de 6 de abril de 2010, por la suma de Bs40 000.- (cuarenta mil bolivianos) y de 1 de diciembre de 2011, por la suma de Bs90 000.- (novena mil bolivianos).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Jurisprudencia reiterada respecto a los supuestos de hecho en los que el amparo constitucional ingresa a tutelar denuncias en procesos de ejecución -proceso ejecutivo y acción coactiva civil-
- Primer supuesto de hecho: Cuando el amparo ingresa a la compulsa del acto lesivo en el proceso ejecutivo y acción coactiva civil debido a que en el proceso ordinario posterior no podrá ser analizada, revisada y corregida
- 2)
- 3)
- Segundo supuesto de hecho: Cuando el amparo no ingresa a la compulsa del acto lesivo en el proceso ejecutivo y acción coactiva civil
- 1) Excepción de falta de fuerza coactiva o ejecutiva
- la resolución que declaró improbada la excepción perentoria de prescripción liberatoria
- III.2. El caso de examen
- CONFIRMAR