SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2013

Fecha: 18-Mar-2013

II.2.

II.2. Contra dicha resolución, los ejecutados interpusieron recurso de apelación (fs. 118 a 120 vta.) solicitando se revoque la sentencia y declare probada la excepción de pago documentado aduciendo que se depositó la suma adeuda de Bs250 000.- (doscientos cincuenta mil bolivianos), más los intereses pactados en la cuenta corriente 4051-195953 de la entidad bancaria “ECOFUTURO” a nombre de Claudio Quispe, conforme a la prueba emitida por la Autoridad de Fiscalización de Entidades Bancarias y Financieras (ASFI), en cumplimiento a una orden judicial, que acredita que se cumplió con el contrato de préstamo de 10 de noviembre de 2009, adjuntado al efecto los depósitos de dineros de 8 de marzo de 2010, la suma de Bs70 000.- (setenta mil bolivianos); de 9 de marzo de 2010, por la suma de Bs45 000.- (cuarenta y cinco mil bolivianos); de 6 de abril de 2010, por la suma de Bs40 000.- (cuarenta mil bolivianos) y de 1 de diciembre de 2011, por la suma de Bs90 000.- (novena mil bolivianos).