Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2013
Fecha: 18-Mar-2013
II.3.
II.3. La mencionada apelación fue resuelta a través de Auto de Vista 68 de 17 de mayo de 2012, confirmando parcialmente la sentencia apelada y en consecuencia declaró probada parcialmente la demanda así como la excepción de pago documentado por Bs90 000.-(noventa mil bolivianos); que se descontará del monto total, disponiéndose que los obligados cancelen la suma adeudada de Bs160 000.- (ciento sesenta mil bolivianos) más los intereses convenidos a los ejecutantes, en el plazo de tres días de ejecutoriada la sentencia (fs. 131 a 132 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Jurisprudencia reiterada respecto a los supuestos de hecho en los que el amparo constitucional ingresa a tutelar denuncias en procesos de ejecución -proceso ejecutivo y acción coactiva civil-
- Primer supuesto de hecho: Cuando el amparo ingresa a la compulsa del acto lesivo en el proceso ejecutivo y acción coactiva civil debido a que en el proceso ordinario posterior no podrá ser analizada, revisada y corregida
- 2)
- 3)
- Segundo supuesto de hecho: Cuando el amparo no ingresa a la compulsa del acto lesivo en el proceso ejecutivo y acción coactiva civil
- 1) Excepción de falta de fuerza coactiva o ejecutiva
- la resolución que declaró improbada la excepción perentoria de prescripción liberatoria
- III.2. El caso de examen
- CONFIRMAR