SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2013

Fecha: 18-Mar-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso ejecutivo que siguieron contra Raúl Aguilar Mamani y Leonor Bejarano Canaviri para la ejecución de la suma de Bs250 000.- (doscientos cincuenta mil bolivianos), la parte ejecutada presentó excepción de pago documentado de Bs115 000.- (ciento quince mil bolivianos), que posteriormente por Sentencia 06/2012 de 8 de marzo, se declaró probada la demanda e improbada dicha excepción.

Apelada que fue dicha Resolución por la parte ejecutada, estos solicitaron se declare probada la excepción de pago, mereciendo como respuesta el Auto de Vista de 17 de mayo de 2012, los Vocales demandados confirmaron parcialmente la Sentencia y en consecuencia resolviendo en el fondo declararon probadas parcialmente la demanda y la excepción de pago documentado por Bs90 000.- (noventa mil bolivianos), con el argumento subjetivo e incongruente que se presumía que se habría cancelado la deuda por ese monto, sin tomar en cuenta la prueba documental que la respalda como establece el art. 507 inc. 7) del Código de Procedimiento Civil (CPC), estándole prohibido al Juez presumir el pago.

De otro lado, el Auto de Vista de 17 de mayo, no tuvo en cuenta la confesión de la parte ejecutada en sentido de que tenía otros préstamos de dinero y que el depósito que se realizó por ese monto era para la compra de un inmueble ubicado en la av. 9 de febrero, pruebas que si bien fueron valoradas correctamente en sentencia por el juez de primera instancia, empero, en apelación no ocurrió lo mismo, por cuanto se invocó presunción en la valoración de la prueba. Además, los ejecutados tenían el plazo probatorio de diez días para probar la excepción de pago documentado y demostrar por qué concepto pagaron, sin embargo, fueron los ejecutantes los que demostraron que  dicho pago no fue por concepto de la deuda que originó el proceso ejecutivo sino por otros conceptos fueron los ejecutantes, máxime si no les dio la oportunidad  de poder impugnar la prueba extemporánea, acto que fue reclamado en su oportunidad hasta antes de que se dicte sentencia.

Advierten, que existió una errónea interpretación de la norma sustantiva contenida en los arts. 1318 y 1320 del Código Civil (CC), por cuanto el Tribunal no invocó correctamente ni fundamentó la presunción, además tampoco tomó en cuenta las pruebas presentadas dentro del proceso ejecutivo por el ejecutado y la confesión provocada de una de las ejecutadas (Leonor Bejarano Canaviri) quien señaló que el pago era por otro concepto, habiendo los Vocales favorecido con una presunción judicial la insuficiente prueba que presentaron los ejecutados; inobservando lo dispuesto en el art. 397 del CPC, sobre la obligación del juez de valorar en la sentencia las pruebas esenciales y decisivas.