SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2013
Fecha: 18-Mar-2013
II.1.
II.1. Dentro del proceso ejecutivo seguido por José Luis Vargas Alejandro en representación de Claudio Quispe Choquetopa y Celia Bejarano Canaviri -ahora accionantes- contra Raúl Aguilar Mamami y Leonor Bejarano Canaviri -terceros interesados en este amparo constitucional- por Sentencia 006/2012 de 8 de marzo, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Pando declaró probada la demanda ejecutiva e improbada la excepción de pago documentado; y en consecuencia dispuso la prosecución de la acción hasta llegar al transe de subasta y remate de los bienes embargados o por embargarse de propiedad de los ejecutados, para que con su producto se pague la suma adeudada de Bs250 000.- (doscientos cincuenta mil bolivianos) más intereses del uno y medio por ciento (1.5%) y costas en favor de los ejecutantes (fs. 113 a 115).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Jurisprudencia reiterada respecto a los supuestos de hecho en los que el amparo constitucional ingresa a tutelar denuncias en procesos de ejecución -proceso ejecutivo y acción coactiva civil-
- Primer supuesto de hecho: Cuando el amparo ingresa a la compulsa del acto lesivo en el proceso ejecutivo y acción coactiva civil debido a que en el proceso ordinario posterior no podrá ser analizada, revisada y corregida
- 2)
- 3)
- Segundo supuesto de hecho: Cuando el amparo no ingresa a la compulsa del acto lesivo en el proceso ejecutivo y acción coactiva civil
- 1) Excepción de falta de fuerza coactiva o ejecutiva
- la resolución que declaró improbada la excepción perentoria de prescripción liberatoria
- III.2. El caso de examen
- CONFIRMAR