SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2013
Fecha: 18-Mar-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los representante, de los ejecutantes dentro de un proceso ejecutivo, alegan la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y la inobservancia del principio de seguridad jurídica, por cuanto por Auto de Vista 68 de 17 de mayo de 2012, los Vocales demandados confirmaron parcialmente la sentencia y en consecuencia resolviendo en el fondo declararon probada parcialmente la demanda y probada parcialmente la excepción de pago documentado por Bs90 000.-, con el argumento que se presumía que se habría cancelado la deuda por ese monto, en errónea valoración de la prueba aportada por la parte ejecutante e incorrecta interpretación y aplicación de las normas contenidas en los arts. 1318 y 1320 del CC. En consecuencia corresponde determinar en revisión, si se debe conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Jurisprudencia reiterada respecto a los supuestos de hecho en los que el amparo constitucional ingresa a tutelar denuncias en procesos de ejecución -proceso ejecutivo y acción coactiva civil-
- Primer supuesto de hecho: Cuando el amparo ingresa a la compulsa del acto lesivo en el proceso ejecutivo y acción coactiva civil debido a que en el proceso ordinario posterior no podrá ser analizada, revisada y corregida
- 2)
- 3)
- Segundo supuesto de hecho: Cuando el amparo no ingresa a la compulsa del acto lesivo en el proceso ejecutivo y acción coactiva civil
- 1) Excepción de falta de fuerza coactiva o ejecutiva
- la resolución que declaró improbada la excepción perentoria de prescripción liberatoria
- III.2. El caso de examen
- CONFIRMAR