SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2013
Fecha: 18-Mar-2013
III.2. El caso de examen
En el caso concreto, los accionantes, en su condición de ejecutantes dentro de un proceso ejecutivo motivo de este amparo costitucional, consideran que el Auto de 68 Vista de 17 de mayo de 2012, que confirmó parcialmente la sentencia y resolviendo en el fondo declaró probada parcialmente la demanda y probada parcialmente la excepción de pago documentado por Bs90.000, es lesivo a sus derechos al debido proceso, a la defensa e inobserva el principio de seguridad jurídica.
Para ello, es preciso señalar que de los antecedentes remitidos a este Tribunal se tiene que por una parte los ahora accionantes en su condición de ejecutantes del proceso ejecutivo denuncian en esta acción de amparo que la excepción de pago documentado no debió declarase probada ni siquiera en parte, porque si bien se realizaron pagos en la cuenta de uno de los ejecutantes bajo la forma de depósitos bancarios, empero, esos pagos fueron por concepto de otros préstamos y no así el que originó el proceso ejecutivo, máxime si el argumento que utilizaron los Vocales demandados para declarar probada en parte la excepción fue la presunción de que se habría cancelado la deuda por un monto parcial, en errónea valoración de la prueba aportada por la parte ejecutante e incorrecta interpretación y aplicación de las normas contenidas en los arts. 1318 y 1320 del CC. Por otra parte, los ejecutados del proceso ejecutivo -ahora terceros interesados- apelaron la sentencia precisamente solicitando se revoque y declare probada la excepción de pago documento, asegurando que depositaron la totalidad de la suma adeuda más los intereses pactados en la cuenta corriente 4051-195953 de la entidad bancaria “ECOFUTURO” a nombre del ejecutante Claudio Quispe -accionante-; a cuya consecuencia, los Vocales demandados pronunciaron el Auto de Vista 68 de 17 de mayo de 2012, confirmando parcialmente la sentencia apelada y en consecuencia declararon probada parcialmente la demanda y probada parcialmente la excepción de pago documentado por (Bs90 000.-).
Es decir, los accionantes -ejecutantes del proceso ejecutivo- en esencia cuestionan la decisión de los Vocales que declararon probada en parte la excepción de pago documentado y que si bien hubo pagos fueron por concepto de otros préstamos y deudas y, por otra los ejecutados sostienen tanto en su excepción como en su apelación que hubieran pagado la totalidad de la deuda contraída, situación fáctica y probatoria que impide a este Tribunal Constitucional Plurinacional en ejercicio de la justicia constitucional analizar, revisar y tampoco corregir por cuanto es una problemática que deberá dilucidarse en un proceso ordinario de conocimiento posterior, donde existirá amplio debate probatorio al respecto y se producirán las pruebas pertinentes, tendientes a esclarecer si los pagos y depósitos en la cuenta del ejecutante fue para cancelar la deuda que motiva este proceso ejecutivo o por el contrario era por otro concepto; vía que tienen expedita ambas partes, tanto ejecutantes como ejecutados, conforme lo dispone el art. 490 CPC, modificado por el art. 28 de la Ley de Abreviación Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Jurisprudencia reiterada respecto a los supuestos de hecho en los que el amparo constitucional ingresa a tutelar denuncias en procesos de ejecución -proceso ejecutivo y acción coactiva civil-
- Primer supuesto de hecho: Cuando el amparo ingresa a la compulsa del acto lesivo en el proceso ejecutivo y acción coactiva civil debido a que en el proceso ordinario posterior no podrá ser analizada, revisada y corregida
- 2)
- 3)
- Segundo supuesto de hecho: Cuando el amparo no ingresa a la compulsa del acto lesivo en el proceso ejecutivo y acción coactiva civil
- 1) Excepción de falta de fuerza coactiva o ejecutiva
- la resolución que declaró improbada la excepción perentoria de prescripción liberatoria
- III.2. El caso de examen
- CONFIRMAR